La propiedad intelectual en el metaverso 🌐

No cabe duda de que “entrar” al metaverso en este momento resulta más una cuestión estratégica de marketing que otra cosa, y es ese el foco que suele dársele. Sin embargo, hay otras cuestiones que están detrás de la decisión y es el proteger la marca y la garantía que ellas representan frente al consumidor, incluso en el mundo virtual, y no permitir que otros aprovechen económicamente el prestigio de esta.

Personalmente no tengo dudas de que el futuro estará esencialmente basado en los activos intangibles, que permiten el intercambio de valor a través de internet, un fenómeno profundizado por el metaverso y los mercados que se crean a raíz. Es allí donde se torna esencial proteger los derechos de propiedad intelectual, abarcando estos las marcas, los derechos de autor, las patentes, secretos industriales, modelos de utilidad, etc.

De los mencionados, los dos primeros toman mayor relevancia en el metaverso, dado que resultan inherentes a muchos productos que se ofrecen en forma de NFT, como el arte y la música, y suelen ser los primeros en vulnerarse.

Luego de casos como “Metabirkin”, donde un artista eneftizó (si, eneftizar como verbo) carteras Birkin intervenidas y las comercializó, las marcas se encuentran preocupadas por cómo proteger sus derechos de propiedad intelectual, lo cual es independiente de si desean incursionar o no en el metaverso, dado que el objetivo primodial es proteger la marca y su utilización por 3ros.

Metabirkins by Rothschild

La lucha contra lo “trucho” o “pirata” es histórica, las marcas persiguen – con todo el derecho- a quienes realizan imitaciones de sus productos y explotan económicamente la reputación que han construido respecto de la calidad y cualidades de sus productos.

Ahora bien, en el metaverso se replica el mismo fenómeno, y los mecanismos para intentar mitigar la piratería son algo distintos, dado que a esta histórica lucha se suman algunos actores, como los marketplaces descentralizados, los criptoactivos, el anonimato de los infractores, entre otros, y algunos conflictos mas como el principio de territorialidad de las marcas frente al metaverso, que escapa al concepto de fronteras territoriales. A ello también podríamos sumarle el hecho de que el metaverso en cuestión sea centralizado o descentralizado, lo cual sin duda incide a la hora de reclamar legalmente por una infracción sobre nuestros derechos.

Como siempre comento, los criptoactivos – y en especial los tokens y los NFT- pueden representar prácticamente cualquier cosa, como también cualquier derecho, y es por ello que se torna esencial realizar un adecuado compliance para evitar infringir derechos de propiedad intelectual o leyes en general. En resumen, los criptoactivos y su emisión mal planificada pueden violar derechos de propiedad intelectual, esencialmente sobre marcas y derechos de autor.

Podríamos ahondar en el deber de control y compliance que poseen los marketplaces, sin embargo, ello no resulta muy claro en la actualidad, pero sin duda deberían ejercer al menos un mínimo control, o al menos delegarlo a la comunidad. En este sentido, al menos OpenSea genera una tilde azul de verificación de artistas e incluso advierte cuando uno realizará una compra y el emisor del NFT no resulta verificado. Como curiosidad, incluso OpenSea se encuentra tramitando el registro de su marca para ofrecer cryptos, wallets, NFT, digital collectibles, entre otros.

Algunas de las medidas que pueden adoptar las marcas

Como mencionamos, la cuestión presenta algunos obstáculos – esencialmente de jurisdicción y legitimidad pasiva- a la hora del reclamo frente a la violación de los mismos, sin embargo estas son las medidas que están tomando las marcas:

  • Seleccionar jurisdicciones para registrar con más usuarios y providers que incursionan en dicho metaverso. Ej: si el 90% de los usuarios de Decentraland se encuentran en Luxemburgo, sin duda se debería registrar la PI en dicho Estado, lo cual aumentaría el margen de maniobra frente a conflictos.
  • Ampliar el alcance/clases a los productos y servicios virtuales y de entretenimiento. Las marcas, por ejemplo, suelen protegerse respecto de ciertas categorías y productos, por lo cual actualmente muchas están expandiendo dichas clasificaciones a los fines de cubrir la oferta de  virtual goods and multimedia, downloadable virtual goods, games, collectibles, motion pictures, digital media, virtual food products, virtual wearing, entre otras.
  • Registrarse como «non traditional mark»
¿Y si quiero adentrarme en el metaverso?

El camino es idéntico, lo esencial es proteger la marca. Luego de realizar el registro de la marca y/o las ampliaciones correspondientes, uno puede tranquilamente lanzar su colección de NFTs, Tokens o criptoactivo en general. Recordemos en este punto que no es solo realizar un “compliance” sobre tu propia marca, si no que el hecho de actuar conforme a las normativas es también prevenir conflictos respecto de reclamos de 3ros por sobre los criptoactivos que emitis y/u ofreces al mercado, conflictos no menores.

Por ejemplo, si mi marca corresponde a una casa de subastas que desea incursionar en el metaverso, debería realizar un compliance sobre los NFT que pretendo subastar, dado que podría estar ofreciendo bienes que infringen derechos de autor, y ello sin duda repercutirá en la marca que opera en el mundo tradicional, mas allá de que la infracción se cometa en el metaverso.

En resumen, ni los entornos digitales ni los criptoactivos sirven de excusa para cometer infracciones, ni sobre propiedad intelectual ni ninguna ley en general. Es aquí donde toma relevancia el correcto asesoramiento y planificación jurídica respecto de como proteger la propiedad intelectual si se desea incursionar – o no, y solo evitar que otros usufructúen nuestra marca y/o derechos de autor – en el metaverso, y evitar infringir derechos legítimos de 3ros.

¿Podemos registrar marcas en el metaverso?

Entiendo que actualmente no, lo cual no obsta que a futuro metaversos como Decentraland posean sus propios “institutos de Propiedad intelectual” que funcionen como en el entorno tradicional. Obviamente, las categorías tuteladas serían en principio bienes virtuales destinados al avatar y su entorno como por ejemplo ropa virtual, muebles virtuales, entradas a eventos realizados en el metaverso, etc.

Personalmente creo que nada impide soñar con un “derecho en el metaverso” donde la lógica jurídica sea la misma; permitir un registro de derechos de propiedad intelectual que se autorice, por ejemplo, mediante una DAO donde toda la comunidad opte por el reconocimiento de dichos derechos, y excluya a quienes realizan la piratería.

A fin de cuentas, el derecho es una construcción y convención social, la cual puede replicarse en el metaverso, y la protección y garantía de los derechos de propiedad intelectual representan incentivos a la innovación, a la creación de valor, de bienes artísticos, sea en la economía tradicional o en la interna del metaverso. Reconocer y respetar derechos de propiedad siempre será un fortaleza e incentivo para la economía, incluso en el metaverso.

Conclusiones

En la economía actual y especialmente a futuro, la relevancia de los intangibles es insoslayable, así como su protección, mas allá del metaverso o no. Y es esencial proteger los derechos de propiedad intelectual desde el inicio de cualquier proyecto, esta necesidad escapa al tamaño de la empresa, incluso me atrevería a decir que es esencial proteger estos derechos en startups, que por definición escalan rápido y su activo más valioso, o incluso el único, suele consistir en un intangible que requiere tutela bajo derechos de propiedad intelectual (software, algoritmos, marcas, patentes).

En algunos casos resulta esencial transaccionar con ella antes de que aumenten drásticamente su valor y su traspaso pueda acarrear altos costos y/o problemas con el fisco (como en las cesiones de marca de celebrities y jugadores de futbol, los cuales también suelen lanzar sus criptos y productos en el metaverso).

En resumen, no descuiden sus derechos de propiedad intelectual, ni crean que su registro es “para mas adelante”, o que el metaverso no los amenaza. Nunca es tarde para proteger los derechos que conforman los activos de nuestra empresa / proyecto / marca personal / etc, pero cuanto antes mejor.

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